Técnicas de Litigación Oral

Ángel Ossorio[1], sostiene que “la justicia debe ser sustanciada por medio de la palabra” por cuatro razones: 1) Por ley natural: al hombre le fue dada la palabra para que, mediante ella, se entendiera con sus semejantes; 2) Por economía de tiempo: una de las necesidades más apremiantes para la justicia es que los asuntos no duren sino lo estrictamente indispensable; 3) El procedimiento oral es el supuesto imprescindible para la publicidad; 4) Por seguridad de que los jueces se enteren de las cuestiones.

1.1. La oralidad como medio eficaz de comunicación y entendimiento entre las partes y el juez.

Los años de dominio de la escritura en nuestro sistema de justicia, hicieron de nuestros fiscales, abogados y jueces, depender del papel. El papel sirvió de medio para que el fiscal denunciara y acusara al imputado – en no pocos casos sin el menor sustento probatorio – dejándose arrastrar por las conclusiones de la investigación policial. También sirvió como medio para que el abogado incorporara un sinnúmero de escritos exponiendo su tesis de defensa, o bajo la invocación de ésta, plantear nulidades para convertir los procesos penales en interminables y lograr ganar “causas perdidas”, por prescripción. No faltaron aquellos que – tal vez cansados de escribir lo que el Juez no leía – terminaron por convertirse en “dama de compañía” del imputado o de la víctima. Asimismo, el papel sirvió como medio para que los jueces trasmitieran “sus decisiones”, que no sólo eran producto de la revisión del contenido de actas, dictámenes periciales, informes, y cuánto documento había logrado formar parte del expediente judicial, sino que también, en algunos casos, eran producto de la delegación de funciones en los auxiliares jurisdiccionales o de la contratación de servicios de abogados “proyectistas”, quienes de esa forma se convertían en “los hombres de atrás” o autores mediatos de las decisiones de los jueces. Bajo ese escenario de culto a la escrituralidad, la profesión de abogado ha quedado totalmente desprestigiada, denigrada y vapuleada. El sistema escritural ha dejado “herido de muerte” no sólo a nuestro sistema de justicia penal, sino también a nuestra profesión. Todo esto, con la complicidad de algunas facultades de derecho que surgieron como fabricantes de “remedos” de abogados.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de San José de Costa Rica nos recuerda que “El ser humano natural no es escritor no es lector, sino hablante y oyente. Esto debe ser tan cierto para nosotros hoy día como lo era hace siete mil años. La escritura y las destrezas relacionadas con ella en él ámbito judicial no existieron siempre. Son un producto del devenir histórico y concretamente del uso de la tecnología del alfabeto en el seno del proceso”[2]. Ossorio, con brillantez afirma “La escritura es un sucedáneo hijo del progreso”[3].

Con el nuevo modelo procesal penal, la palabra hablada se erige como el medio de comunicación más efectivo para la realización de una verdadera justicia. El escenario ya no es un Despacho Judicial atiborrado de expedientes judiciales encapsulados en cuatro paredes. El escenario ahora es la Audiencia, donde la palabra discurre por la línea que le trazan el fiscal y el abogado defensor, bajo la dirección del Juez. Dentro de este escenario, resulta indispensable prepararnos en el “arte de hablar”, para poder comunicar adecuadamente la teoría que pretendemos hacer triunfar en el juicio. El mismo autor del “Alma de la Toma” expresa que “La palabra hablada consiente el diálogo, la réplica instantánea, la interrupción, la pregunta y la respuesta. (…). Un pliego de papel no permite adivinar la verdadera posición íntima del escritor. En la oración hablada, prontamente se conoce al embustero, al maniático, al obcecado, al incomprensivo, al intransigente. Suele decirse que el ‘papel lo soporta todo’. Es gran verdad. En la soledad del estudio, la pluma o la máquina pueden estampar impunemente errores, falsedades y herejías. Para el que habla no existe la misma libertad, pues se echan sobre él la protesta del adversario, la autoridad de los jueces y aún la censura pública que no necesita ser explicada para dejarse adivinar.”[4] Sin duda, la palabra hablada permitirá desenmascarar a los fiscales, abogados y jueces cubiertos con pasamontañas de papel.

Los operadores jurídicos de la reforma procesal en marcha, son los mismos que operaban bajo el anterior sistema procesal, y bajo esa circunstancia resulta difícil cambiarles el “chip” del sistema escritural, por el del sistema acusatorio basado en la oralidad. Paúl Bergman sostiene que “Los estudios acerca de la conciencia cognitiva demuestran que alrededor del 85% de lo que aprendemos es resultado del aprendizaje visual. Un mero 5-10% de nuestro aprendizaje es consecuencia de la audición. Como lo afirman nuestras experiencias estudiantiles, la mayoría sencillamente no somos muy eficientes en el aprendizaje oral. Sin embargo, aunque uno propone pruebas, el juicio es principalmente un episodio oral. Los abogados y los testigos intentan ‘enseñar’ a los juzgadores esencialmente hablándoles”[5]. En esa línea de pensamiento, siendo el juicio un episodio eminentemente oral, las facultades de derecho, tendrán que reorientar la formación del futuro abogado hacia una litigación estratégica y hacia una forma de comunicación preferentemente oral.

[1] OSORIO, Ángel. El Alma de la Toga: Hacia una Justicia Patriarcal. Ediciones Edial. 2001, Pág. 189.

[2] Sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de San José de Costa Rica del 25 de febrero del 2009.

[3] OSORIO, Ob. Cit. Pág. 189.

[4] OSORIO, Ob. Cit. págs. 189 y 190.

[5] BERGMAN, Paúl. La Defensa en Juicio. La Defensa Penal y la Oralidad. Abeledo – Perrot. Buenos Aires. 2004. Pág. 58.