Relación laboral:
Es aquella acción que origine o genere prestar una actividad laboral subordinada a otra persona o empresa y que derivada de ésta relación se obtenga un sueldo fijo o remuneración económica, además el trabajador se obligará a prestar dicho servicio y responder a las ordenes e indicaciones del patrón y éste último deberá otorgar una retribución económica.
Patrón:
Es aquella persona física o moral que utiliza los servicios de uno o más trabajadores y que se obliga a otorgar un salario derivado de estas actividades, tomando como suyos los resultados y productos finales obtenidos derivados de este pago.
Tiene poder jurídico de mando sobre el trabajador
Recibe los beneficios del trabajo realizado
Sólo está obligado a otorgar un sueldo al trabajador, el producto final será de su propiedad.
Ejemplo: una empresa maquiladora le otorgará un sueldo determinado a uno o varios trabajadores por fabricar su producto pero los productos finales serán propiedad exclusiva de la empresa o patrón.
Trabajador:
Es la persona física que otorga a otra ya sea física o moral un trabajo personal subordinado a cambio de un salario.
Los trabajadores serán siempre personas físicas
La relación con el patrón es subordinada, es decir, deber de obediencia del trabajador.
Se obligará a prestar sus servicios al patrón en los términos acordados, pero regidos por las leyes vigentes.
Ejemplo: En un McDonald’s los trabajadores son quienes prestan el servicio a las personas, preparan los alimentos y atienden a sus clientes, el producto final son los aliementos que son propiedad del patrón, ellos solo los preparan y sirven de la forma que la empresa les indique y a cambio de un sueldo.